La banca, los créditos fiscales y el trato privilegiado.

Actualizo un post del 23 de octubre de 2,013 al hilo de la noticia de El País de hoy: «La banca salva €40,000 millones de capital gracias a un decreto del Gobierno.» y el artículo de Xavier Vidal Folch «Otro rescate bancario.»

En su momento leímos en el País que «Rajoy permite que la banca refuerce su capital con unos €28,000 millones»

Hay que dar un paso atrás: es muy normal que si una empresa acumula pérdidas en un ejercicio pueda restarlas de los beneficios de ejercicios posteriores. Si no fuera así, sólo se podrían emprender proyectos de once meses: si lo que invierto este año no me sirve para pagar menos impuestos en los futuros, yo no me arriesgaré nunca a sufrir pérdidas.

Un ejemplo simple: pretendemos lanzar un periódico digital e invertir €100,000 el primer año, con ingresos de €50,000 y por tanto pérdidas de €50,000 y unos ingresos de €200,000 el segundo y €100,000 de gastos, beneficios de €100,000. Si obligara a pagar sobre la totalidad de los beneficios del segundo año, sin permitir restar las pérdidas del primero, no habría ningún incentivo para emprender proyectos de trece meses.

Esos €50,000 son el «crédito fiscal» (Bueno, estrictamente, el crédito sería el resultado de aplicar el tipo impositivo del 30% sobre los 50,000, pero nos entendemos)

Para personas físicas hay un sistema similar sólo para pérdidas patrimoniales o de actividades económicas. Hace siete años era muy ventajoso: se podían compensar pérdidas  (por ejemplo en bolsa, pero también las netas (después de considerar lo que recuperaras del seguro) derivadas de la destrucción de tu casa por un incendio) con todos los ingresos, por ejemplo del trabajo. Ahora sólo se pueden compensar con ganancias de la misma naturaleza.

¿Donde está el escándalo? En que estas pérdidas, si no se obtienen ganancias con las que compensarlas, simplemente se pierden. O bien por el transcurso del tiempo (hasta 18 años en empresas, una inversión en un gasoducto o en una autopista puede tardar quince años en dar frutos) o cuatro para personas físicas en IRPF.  Si la empresa quiebra y desaparece, antes de aplicarlo contra beneficios o la persona muere, este crédito fiscal se evapora. Incluso hay normas que previenen que una empresa en beneficios compre a una con créditos fiscales pendientes de aplicar para aplicárselos: sería un abuso que la Ley no permite.

Bien, a lo que vamos: el párrafo que suscita mi escándalo es «España quiere que se transformen obligatoriamente los activos fiscales diferidos en un remedo de crédito fiscal que comprometería como garante al Estado en el caso de insolvencia, liquidación o pérdidas. Es decir, si un banco con créditos fiscales quiebra, el Estado debería poner el capital que representaban esos activos. Esos créditos fiscales no serían responsabilidad de los accionistas. El Estado no verá incrementado su déficit en esos cerca de 30.000 millones de capital fiscal. Solo le afectará en caso de quiebra de la entidad ya que funciona como una especie de aval.»

O sea, que si el banco va a la ruina, nosotros, el españolito de a pié debería apechugar, vía impuestos, con el crédito fiscal, pagarlo a bocateja (aunque sólo fuera un derecho a deducirlo de futuros beneficios, no se contempla la posibilidad de recuperarlo en efectivo en ningún caso. Sólo en el caso de IVA a compensar y es un caso completamente distinto) y la masa del banco en concurso recibiría ese importe para repartir entre los acreedores.

Los acreedores de un banco son sus depositantes, que están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos (otro día explicaré que en realidad es una ficción en la que creemos porque queremos creer, como el dinero. Pero su existencia garantiza que no se tenga que recurrir a él y, además, previene los pánicos bancarios).

Los demás acreedores de los bancos, en circunstancias normales, han asumido un riesgo al prestarle (o al comprarle bonos, o al firmar contratos complejos con él) al igual que el proveedor del restaurante donde estoy asume el riesgo de que éste quiebre y no le pueda pagar, o sólo le pueda pagar una parte, de los vinos que le ha suministrado. En el Concurso, o se negocia una quita y espera y los proveedores sólo cobran una parte de sus créditos en el futuro, o se liquida y los acreedores cobran lo que quede.

En el caso de los bancos, y sin que se encuentre explicación lógica para este trato de privilegio, semejante al de las autovías en quiebra, les damos €30,000 de nuestros impuestos adicionales para pagar a los acreedores: fondos de pensiones alemanes que han comprado sus bonos o el BCE que ha comprado también.

El aforismo que decía «si debes un  millón tienes un problema, si debes mil millones es el banco el que tiene un problema» debería completarse con «si lo que debes son diez mil millones el que tiene un problema es el contribuyente»

Un escándalo, ya digo.

Acerca de Israel Mármol

Economista especializado en relaciones con la banca, finanzas e inversiones personales. Un enfoque algo ecléctico e iconoclasta, a veces irónico, a veces sarcástico, nunca con mala intención.
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